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Servicio de jurado

ALERTA AL PÚBLICO
El personal del Servicio de Jurado de la Corte Superior del Condado de Tehama NUNCA solicitará información personal como un número de seguro social, número de tarjeta de crédito o cualquier otra información confidencial por teléfono. No proporcione dicha información a nadie que afirme estar en los tribunales Si lo contacta una persona que se representa a sí misma como empleado del tribunal y le pide este tipo de información, obtenga el nombre y el número de teléfono de la persona y dígale que le devolverá la llamada. No proporcione su información personal. Cuelgue y llame inmediatamente a la oficina del jurado al (530) 527-3946.

Información del servicio de jurado.

La Oficina de Servicio del Jurado está ubicada en el Juzgado del Condado de Tehama en 1740 Walnut Street, en Red Bluff. El horario de atención es de 8:30 a. m. a 4:30 p. m. de lunes a viernes. Si se comunica con nuestro sistema de correo de voz, puede dejar un mensaje que incluya su nombre, número de jurado y número de teléfono.

La citación del jurado le indica que llame al mensaje grabado después de las 5:00 p. m. la noche anterior a su comparecencia para verificar que el juicio todavía está en el calendario.

Estado de jurado

Después de las 5:00 p. m. el día antes de su comparecencia programada, llame al (530) 527-3946 para confirmar si lo requieren en la corte.

Información sobre la comparecencia

Instrucciones

La Oficina de Servicio del Jurado está ubicada en el Juzgado del Condado de Tehama en 1740 Walnut Street, en Red Bluff. El horario de atención es de 8:30 a. m. a 4:30 p. m. de lunes a viernes.

Si se comunica con nuestro sistema de correo de voz, puede dejar un mensaje que incluya su nombre, número de jurado y número de teléfono. Si tiene un justificante médico temporal o permanente, envíela por fax a la Oficina del Jurado al (530) 527-0984. Para evitar no presentarse, todos los justificantes médicos deben recibirse a más tardar a las 2:00 p. m. de lunes a viernes.

Se pueden hacer modificaciones razonables para aquellas personas discapacitadas bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Todas las salas de audiencias son accesibles para sillas de ruedas. Comuníquese con la Oficina del Jurado al (530) 527-3946 para obtener más información.

La citación del jurado le indica que llame al mensaje grabado después de las 5:00 p. m. la noche anterior a su comparecencia para verificar que el juicio todavía está en el calendario.

¿Quién es elegible para actuar como miembro del jurado?

Usted es elegible para servir como jurado si tiene 18 años, es ciudadano de los EE. UU. y es residente del condado o distrito donde fue citado. Debe poder entender inglés y ser capaz física y mentalmente de servir. Además, no debe haber sido miembro de ningún jurado en los últimos 12 meses, no debe estar actualmente encarcelado en ninguna prisión o cárcel, y no debe haber sido condenado por malversación de fondos por el que no se hayan restituido sus derechos civiles. Vigente a partir del 1.º de enero de 2020, si ha sido condenado por un delito mayor, es elegible para servir como jurado si no:

Está en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, libertad condicional por delito grave o supervisión obligatoria para la condena de un delito grave; o,

Se le requiere estar registrado como delincuente sexual de conformidad con la Sección 290 del Código Penal.

Descalificaciones del servicio de jurado

Las razones válidas para que una persona sea descalificada son:

  • Personas que no son ciudadanas de los Estados Unidos
  • Personas que no entienden el idioma inglés
  • Personas menores de 18 años
  • Personas que no son residentes del Condado de Tehama
  • Personas que han sido condenadas por un delito grave o malversación de fondos y sus derechos no han sido restituidos
  • Actualmente se desempeña como Gran Jurado o se ha desempeñado como jurado de juicios en los últimos dos años
  • Personas que están sujetas a una curatela
  • Personas mientras están encarceladas en cualquier prisión o cárcel
  • Personas que han sido condenadas por un delito grave y actualmente se encuentran en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, libertad condicional por delitos graves o supervisión obligatoria por la condena de un delito grave, y
  • Personas que actualmente deben registrarse como delincuentes sexuales con base en una condena por delito grave.

Si recibe una citación y solicita la descalificación, marque en su citación todas las razones que correspondan, firme y feche la parte inferior del formulario y devuélvalo a la Oficina del Jurado a más tardar cinco (5) días después de recibir la citación.

Solicitud de excusa

Para ser excusado del servicio de jurado, debe cumplir al menos uno de los siguientes criterios:

  • Las personas que tienen un impedimento físico o mental y el deber de jurado las expondría a un riesgo indebido de daño mental o físico pueden ser excusadas, pero deben proporcionar una carta del médico que indique que existe un impedimento.
  • Una obligación comprobable de tiempo completo de cuidar a un dependiente enfermo o adulto mayor. (Se debe incluir la carta del médico).
  • El oficial de policía, como se define en las Secciones 830.1 (a), 830.2 (b) (c) del Código Penal, no incluye a los oficiales correccionales.
  • En servicio activo con las Fuerzas Armadas de los EE. UU.
  • Madre lactante.

Si recibe una citación y necesita ser excusado del Servicio de Jurado, marque la casilla correspondiente en la Citación del Jurado, firme y feche la parte inferior del formulario y devuélvalo a la Oficina del Jurado a más tardar cinco (5) días después de recibir la citación.

Términos del servicio

En el Condado de Tehama, si se ha presentado a un juicio, ya sea que lo hayan elegido como jurado o no, está exento de su servicio como jurado durante dos años. Si recibe una citación y el juicio se cancela, su nombre se devuelve al grupo de jurados y aún es elegible para ser llamado como miembro del jurado.

Prueba de entrega/Certificaciones de trabajo

La Oficina del Jurado proporcionará una prueba de la finalización del servicio para el empleador del jurado. Estos formularios se pueden proporcionar diariamente, semanalmente o al final del servicio de un jurado. Comuníquese con la Oficina del Jurado en 1740 Walnut Street o al 530-527-3946. Estos formularios pueden enviarse por fax al empleador si así lo solicita.

Pago del jurado

Vigente a partir del 1.° de julio de 2000, los miembros del jurado reciben una cuota diaria de $15.00 por día a partir del segundo día de servicio. El pago continuará por cada día o parte del día que un miembro del jurado sirva hasta que el juez lo libere. A los miembros del jurado también se les pagará millaje de ida a razón de 0.34 centavos por milla desde la ubicación del tribunal hasta el lugar de residencia de los posibles miembros del jurado por cada día que desempeñen sus funciones como jurado. La Legislatura del Estado establece, por estatuto, los montos mínimos que se deben pagar a los jurados.

Los miembros del jurado que sirven en un juicio reciben su pago al finalizar el juicio. Generalmente, los miembros del jurado deben recibir el pago dentro de las dos a cuatro semanas posteriores a la finalización del servicio.

Información para empleadores

La Sección 230 (a) del Código Laboral establece: "Un empleador no puede despedir ni discriminar de ninguna manera a un empleado por tomarse un tiempo libre para servir como lo exige la ley en una investigación, un jurado o un jurado de juicio, si el empleado, antes de tomar el tiempo libre, notifica razonablemente al empleador que él o ella debe servir".

Por ley, las citaciones del jurado deben enviarse por correo diez días antes de la fecha de inicio del jurado. Notifique a su empleador que ha sido citado para desempeñar sus funciones como jurado tan pronto como reciba su citación.

Para aquellos empleadores que tengan preguntas o inquietudes sobre su papel en el servicio de jurado, hay un folleto para empleados disponible en la Oficina del Jurado. Se recomienda a los empleadores que tengan más preguntas que se comuniquen con la Oficina del Jurado al 530-527-3946.

Preguntas frecuentes

Haga clic en + para expandir, - para contraer.

Primero lea la citación. La dirección, la fecha, el número de su grupo y la hora a la que debe presentarse como jurado se escribirán en la citación. Además, tenga en cuenta la ubicación. La Corte Superior del Condado de Tehama tiene cuatro ubicaciones diferentes donde puede ser citado para servir.

Sí, es una obligación de la ciudadanía.

Recibimos nombres anualmente de la lista de registro de votantes del Condado de Tehama y del Departamento de Vehículos Motorizados de California.

Sí, pero NO el día de la comparecencia. Todas las solicitudes de aplazamiento deben presentarse a más tardar cinco (5) días después de recibir de la citación. Si tiene problemas de salud, vacaciones pagadas u otros compromisos personales en el momento en que lo llaman inicialmente, puede solicitar un aplazamiento por única vez. Generalmente, el comisionado del jurado puede otorgarle un aplazamiento de 30, 60 o 90 días, pero usted está limitado a dos aplazamientos. No se pueden conceder solicitudes telefónicas de aplazamiento.

Un miembro del jurado debe proporcionar una nota de verificación del médico de un talonario de recetas u hoja membretada firmada por un médico. La nota debe indicar que el miembro del jurado no puede servir como jurado por razones médicas y debe indicar la duración de la enfermedad o problema. Si la condición es permanente o de largo plazo, el médico también debe incluir esa información en la declaración.

Envíe por correo la tarjeta postal de su citación (Parte II) con el motivo de la solicitud de aplazamiento. Si no se concede su aplazamiento, se le llamará y se le notificará.

Por favor, tenga en cuenta que la citación es un formulario tríptico y consta de tres partes. Debe estar completamente abierto para ver toda la información. Lea toda la información.

Si solicita un aplazamiento de su servicio y se le concede, no se le llamará y se le volverá a convocar para prestar servicio como jurado en una fecha posterior. Si no se concede su solicitud, se le llamará y se le notificará.

Es posible que lo llamen para servir si tiene al menos 18 años de edad, es ciudadano de los Estados Unidos y es residente del condado. Debe poder entender inglés, ser capaz física y mentalmente de servir y no tener condenas por delitos mayores. Se le eximirá del servicio de jurado si tiene prueba de que ya fue llamado como miembro del jurado durante los últimos 24 meses.

El primer día es impago. Si es citado por más de un día, se le paga por cada día de servicio o parte de un día que sirva después del primer día. La Legislatura del Estado establece la cantidad mínima que se paga. Después del primer día de servicio, el tribunal reembolsará los costos de millaje de ida.

Se sugiere vestimenta casual o de negocios. Los pantalones cortos, las camisetas sin mangas, el abdomen descubierto, los zapatos de playa o vestidos similares no son apropiados para la sala del tribunal. Se aconseja a los miembros del jurado que se vistan con varias capas de ropa, ya que la temperatura de las salas de audiencias puede ser impredecible.

En la mayoría de los casos, los juicios duran de 1 a 3 días.

No. Consulte la sección Información para empleadores.

No existe ninguna ley que obligue a su empleador a pagarle.

No. Por favor, haga otros arreglos necesarios para el cuidado de sus hijos. No traiga niños al tribunal.

En el Condado de Tehama, una persona que es citada y se presenta a un juicio está exenta de más servicios de jurado durante 24 meses. Si llama y se cancela su servicio como jurado (el juicio se interrumpe), es posible que lo llamen otra vez antes de los 24 meses.

Comuníquese con la oficina del comisionado del jurado tan pronto como sepa que va a llegar tarde. Si usted no tiene una buena excusa, el juez puede multarle por llegar tarde.

Comuníquese con la oficina del jurado de inmediato. Si no se presenta ante el tribunal como se le ha citado, el tribunal puede ordenar y emitir una orden de arresto. Si lo encuentran en desacato, puede ser castigado con la cárcel y/o una multa.

Comuníquese con la oficina de su jurado y hágales saber qué tipo de asistencia necesitará. Si no pueden hacer las modificaciones razonables, es posible que se le excuse del servicio de jurado. Comuníquese con la oficina del jurado tan pronto como reciba su citación si necesita modificaciones especiales.

Debe planear estar presente aproximadamente de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. cada día. En algunos casos, es posible que lo convoquen a comparecer a partir de la tarde. La pausa para el almuerzo para los miembros del jurado suele ser de 12 del mediodía a 1:30 p. m. con breves recesos a lo largo del día.

Para las ubicaciones de Red Bluff, el estacionamiento es limitado. Se sugiere llegar temprano. Consulte  la información de estacionamiento y las direcciones de conducción.

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